La iglesia evangélica tendrá su propia universidad
En términos de oferta académica, se detallan las carreras previstas para los primeros seis años de funcionamiento, abarcando licenciaturas e intermedios en diversas disciplinas.
Finalmente, el Presidente de la Nación Argentina, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, decreta oficialmente la autorización provisoria para la Universidad Evangélica.
Para obtener la autorización definitiva, la universidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Aprobar su Estatuto y los planes de estudio de las carreras propuestas.
- Obtener la acreditación de las carreras por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
- Acreditar el cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos.
- Obtener la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación pertinente, la propuesta de la fundación ha superado la evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Esta entidad, tras revisar detenidamente la propuesta, ha recomendado conceder la autorización provisoria, respaldando la consistencia del proyecto, su respaldo financiero, y destacando la relevante trayectoria de la Fundación en actividades sociales y comunitarias.
Ministerio de Educación: la evaluación
La evaluación de aspectos específicos del proyecto resalta positivamente el cuerpo de autoridades, docentes y apoyos administrativos, subrayando la idoneidad y capacitación del personal. Además, se elogia la sustentabilidad financiera, proyecciones económicas favorables y la disponibilidad de recursos necesarios para el inicio de las actividades.
En conclusión, el Ministerio de Educación, basándose en la evaluación detallada y las recomendaciones pertinentes, aconseja la concesión de la autorización provisoria para la creación y funcionamiento de la Universidad Evangélica, sujeta al cumplimiento de los requisitos mencionados. Este proceso ha contado con la intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Finalmente, el Presidente de la Nación Argentina, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, decreta oficialmente la autorización provisoria para la Universidad Evangélica. Este decreto establece las bases para el desarrollo y cumplimiento de las actividades educativas de la institución, marcando un hito significativo en el panorama académico.

